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Concentraciones Náuticas De Carácter Conmemorativo

REPRODUCIMOS COMUNICADO DE LA CAPITANIA MARÍTIMA DE CARTAGENA:

La concentración de embarcaciones y/o artefactos acuáticos en el mar puede suponer un serio peligro para la seguridad marítima, la navegación, la vida humana en la mar, e incluso para el propio medio marino.

El artículo 266.4.g) del Real Decreto Legislativo 2/2011,de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que le corresponde al Capitán Marítimo: “en general, todas aquellas funciones relativas a la navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, salvo en los casos de contaminación que se produzca en la zona de servicio de los puertos, que corresponde a las Autoridades Portuarias, con las que tendrán un deber de especial colaboración en esos supuestos”.

Por otro lado, el Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.

Según el artículo 1 del referido Reglamento, este tiene por objeto determinar los requisitos relacionados con la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, exigibles para la realización de las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo, así como para la celebración de pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo.

El artículo 5 del citado Reglamento establece que corresponde a los capitanes marítimos, competentes por razón del ámbito geográfico de la capitanía marítima, velar para que las concentraciones náuticas se celebren con sujeción a las normas establecidas en el Reglamento. Igualmente, establece que las concentraciones náuticas se celebrarán con sujeción a las condiciones de seguridad marítima, debidamente aplicables en cada caso, y que las entidades organizadoras pondrán en conocimiento del capitán marítimo dichas condiciones junto con la solicitud de la correspondiente autorización.

Por lo tanto, cualquier concentración náutica que se desarrolle en aguas marítimas españolas, por razones de seguridad marítima, deberá ser autorizada por el capitán marítimo. No pudiéndose realizar sin la citada autorización.

Los incumplimientos de lo dispuesto en el Reglamento constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina civil, que serán sancionadas según lo previsto en el Título IV del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Por último se recuerda que lo establecido en el Real Decreto 62/2008 se aplica a las actividades de organización y control de las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo, a los patrones de las embarcaciones y sus propietarios, a los miembros de las entidades organizadoras, a los coordinadores de seguridad, y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, ya sea a título particular o institucional, que participen en las actividades marítimas de cualquier naturaleza relacionadas con la realización de actos colectivos o concentraciones náuticas de carácter conmemorativo, cultural o deportivo que tengan lugar en las aguas citadas en el Real Decreto, así como a los tripulantes de las embarcaciones participantes en dichos eventos y a las demás personas que se encuentren a bordo de las mismas mientras tengan lugar los actos mencionados.

Todo lo cual se comunica, para conocimiento, difusión y efectos oportunos.

Saludos.

Capitanía Marítima de Cartagena

Pez Espada 1

30202 – Cartagena

Tel: +34 968 52 19 16

Fax: +34 968 50 03 79

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