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Tarifa T5

Actualizado: 30 abr 2020

La Ley 6/2012 de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia modifica, entre otras medidas de carácter tributario, la Tasa por prestación de servicios portuarios, en particular la TASA T5, al extender la sujeción de la misma a la utilización de las instalaciones náutico-deportivas de los puertos que pueden estar gestionados en régimen de concesión o autorización. Por ello se modifica el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales aprobado en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio. La Asociación de Clubes Náuticos, Puertos Deportivos y Turísticos de la Región de Murcia, con fecha 21.03.2013 ha solicitado a la Dirección General de Transportes y Puertos se abstenga de liquidar la citada Tasa T5 a los usuarios de las embarcaciones amarradas en puertos que han sido construidos en su integridad por la iniciativa privada, pidiendo de los Servicios Jurídicos de Presidencia la elaboración de un informe sobre la inaplicabilidad de la citada Tasa T5 a dichos usuarios y y titulares de amarres en los puertos de iniciativa privada.

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